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¿Cuándo comenzarán los despidos?
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Este plan entrará en vigor paulatinamente a partir del 1ro de julio de 2009 y durante todo el año fiscal 2010. |
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¿Cuándo comienza la Fase III?
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Entró en vigor inmediatamente, a la fecha de vigencia de esta Ley. (9 de marzo de 2009) |
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¿De qué se trata la Fase I de la Ley 7?
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La Fase I se encuentra en el Artículo 36.01 - Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada:
– Ofrece una ventana para que aquellos empleados públicos con veinte años o más de servicio público puedan acogerse a una reducción permanente de jornada de un 10%, lo que equivale a un (1) día por quincena.
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¿De qué se trata la Fase II de la Ley 7?
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Son las Cesantías Involuntarias, que en otras palabras significa DESPIDOS.
La Ley establece que comenzará por los empleados con nombramiento transitorio o irregular. Luego se procederá con aquellos empleados que no tengan nombramiento transitorio o irregular, observando exclusivamente el criterio de antigüedad, de modo que sean cesanteados aquellos de menor antigüedad independientemente de la agencia o dependencia en la que estén destacados. |
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¿De qué se trata la Fase III?
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Es el Plan de Suspensión Temporera. El Articulo 38.02 establece que se suspenderá temporeramente, por un término no mayor que el provisto en el inciso (b) de este Artículo 38.02, toda cláusula, precepto y/o disposición contenidas en leyes, convenios colectivos, acuerdos, acuerdos suplementarios, políticas, manuales de empleo, cartas circulares, cartas contractuales, addenda, certificaciones, reglamentos, reglas y condiciones de empleo, cartas normativas, planes de clasificación y/o planes de retribución, aplicable a los empleados sujetos a lo establecido en este Capítulo III. |
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¿Está el magisterio excluido de la Fase II?
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El Artículo 37.02 establece que de la Fase II estarán excluidos:
• policías y bomberos;
• oficiales de corrección y oficiales juveniles;
• maestros asignados al salón de clases;
• bibliotecarios de escuelas;
• profesionales de la salud (médicos, paramédicos, enfermeras, farmacéuticos y técnicos de laboratorio);
• trabajadores sociales;
• operadores del sistema de llamadas de emergencia 911; y
• patólogos del Instituto de Ciencias Forenses.
Hay que tomar nota que los Consejeros Profesionales no aparecen excluidos ni estarán exentos aquellos empleados que tuviesen nombramiento transitorio o irregular a la fecha vigencia de esta Ley, aún si llevan a cabo las funciones comprendidas en el Artículo 37.02. |
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¿Están los maestros incluidos en el grupo de los 30,000 empleados públicos que públicamente el gobernador ha expresado serán despedidos?
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La Ley 7 expresamente excluye de la Fase II de despidos involuntarios a los maestros de la sala de clases y a los trabajadores sociales. Sin embargo, la Ley no excluye a los compañeras y compañeros Consejeros Escolares. La Ley también es clara en cuanto a su aplicación a todo el personal transitorio de todas las agencias. |
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¿La Fase I le aplica al magisterio?
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Aunque la Fase I, que ya terminó el 18 de abril de 2009, no era aplicable a los maestros, el Departamento de Educación procesó aproximadamente 1,200 solicitudes de los cuales alrededor de 500 eran maestros de la sala de clases. |
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¿Por qué la Ley Núm. 7 le aplica al Magisterio?
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Porque el Departamento es un Administrador Individual de acuerdo con lo establecido en la Ley #184 de 2004 y el Artículo 33 – Definiciones - Agencias establece que “- incluirá todos los organismos, instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas y subdivisiones que estén bajo el control de la Rama Ejecutiva y que sean Administradores Individuales conforme al Artículo 5, Sección 5.2 de la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada. Incluirá además, la “Oficina propia del Gobernador.” Además por que el Artículo 34 – Aplicabilidad – establece que
– Será de aplicación a todas las Agencias cuyo presupuesto se sufraga, en todo o en parte, con cargo al Fondo General a la fecha de vigencia de esta Ley. |
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¿Puede el Gobernador reducir el período de la Fase III?
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Sí. El Artículo 38.02 establece que aunque la suspensión de las cláusulas y disposiciones descritas en el inciso (a) de este Artículo será por un término de dos (2) años a partir de la vigencia de esta Ley, el Gobernador podrá reducir este período mediante Orden Ejecutiva, de certificar la OGP que las economías resultantes de la implantación de los mecanismos provistos por este Capítulo III son suficientes para cubrir los objetivos. |
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¿Qué puedo hacer para combatir esta Ley?
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Antes que todo, estar bien informado sobre los alcances de la Ley para orientar a los compañeros maestros de su escuela. Participar en todas las actividades convocadas por su organización magisterial de preferencia. Enviar cartas a los legisladores expresando solicitando la derogación de ésta ley y/o la exclusión del magisterio en su aplicación. Enviar cartas al Gobernador de Puerto Rico solicitando lo propio. |
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¿Qué recibirán los empleados despedidos?
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a. Liquidación correspondiente de sus licencias de vacaciones y enfermedad (si aplica)
b. Pago de su plan médico por espacio de seis meses
c. Participar en el Programa de Alternativas para el Empleado Público. |
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¿Quiénes están excluidos de la Ley 7?
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La Sección 5.3 – Exclusiones – establece que las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a las siguientes agencias de gobierno, e instrumentalidades gubernamentales:
– Rama Legislativa
– Rama Judicial
– En el caso de aplicar la Ley Núm. 45 a los empleados de la Rama Judicial, quedarán excluidos las categorías de alguaciles auxiliares y secretarias de sala
– Universidad de Puerto Rico
– Oficina del Gobernador Propia
– Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
– Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico
– En el caso de las corporaciones públicas o público privadas, éstas deberán adoptar reglamentos de personal que incorporen el principio de mérito a la administración de sus recursos humanos, conforme lo que dispone esta Ley |
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